martes, 6 de agosto de 2013

Mermando independencia. Sobre la "Ley de Dependencia" (II)

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Como continuación al artículo publicado en este espacio el pasado mes de noviembre, "Una aproximación a la Ley de Dependencia y sus servicios (I)", desde esta entrada volvemos a retomar el tema.
Recordemos que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de "Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia", nació a finales del año 2006 como medio para reconocer una serie de derechos subjetivos a toda la población valorada por la misma como dependiente que residía en el estado español, y que cumplía una serie de requisitos (art. 5 de la presente ley, "Titulares de derechos").

Esta ley, que como explicábamos, pretendía configurarse como el apoyo principal hacia las mismas y sus familias; tuvo un fuerte impacto en sus inicios, pero no tanto en su evolución.
La implantación de la misma ha sido de forma escalonada; y con modificaciones. Una de las más importantes fue la que se recogió con la entrada en vigor el 15 de julio del año 2012 del Real Decreto 20/2012 , de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad; en el Título III titulado "Medidas de racionalización del sistema de dependencia" con una serie de modificaciones sobre la misma.
Entre las principales reformas se encontraban:
-eliminación de las valoraciones intermedias en la resolución de dependencia (pasando a quedar las valoraciones únicamente con grados y eliminando los niveles).
-la incompatilidad entre servicios (salvo el servicio de teleasistencia).
-reducción del 15% en la prestación por cuidadores no profesionales y eliminación de la cotización de éstos a la Seguridad Social por parte del Estado.
-retraso en la entrada en cartera (derecho a la percepción de servicios/ prestaciones) de las personas valoradas con un grado I nivel 1, o grado I; pasando de la fecha inicial que era enero del año 2013 al 1 de julio del año 2015.

Recordemos que, aunque la "Ley de Dependencia" esta redactada y su aplicación es a nivel de todo el Estado Español, el desarrollo de la misma corresponde a las diferentes comunidades autónomas. Por ejemplo, en la comunidad de Cataluña esta semana pasada ha habido diversas modificaciones sobre la aplicación de las prestaciones económicas vinculadas a residencias (ayudas económicas tramitadas a través de la "Ley de Dependencia" y que fijan una aportación por parte de dicha ley que ayuda a financiar el precio de una plaza residencial privada):


-En la comunidad de Cataluña no se podrán tramitar prestaciones económicas vinculadas a nuevos residentes en centros residenciales privados duante el mes de agosto y septiembre.
-El complemento económico que hasta ahora beneficiaba a rentas más bajas a la hora de realizar el cálculo de la prestación a la  que tenían derecho se ha suprimido.
Diversos periódicos como "El País" o "El Periódico" se han hecho eco de la noticia, y el Col·legi Oficial de Treball Social de Catalunya (Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña) se ha posicionado ante las últimas novedades con una nota de prensa dirigida a los diversos medios de comunicación. 

Tiempos convulsos, de cambios, en los que como profesionales pero también como ciudadanos, hemos de estar alerta y seguir revindicando derechos que ha costado mucho conseguir, y que en este caso afectan a una de las partes más frágiles de nuestra población.

Para ampliar información:

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